REGISTRO DE ALQUILERES INMOBILIARIOS .

¿Más aumentos a inquilino o más control de precios?

El mercado inmobiliario, si se lo piensa desde el valor de mercado y su rendimiento como inversión, es claramente poco redituable para propietarios rentistas. Pero también es un sumamente caro para una pareja de inquilinos que vive de un salario promedio ($50.000 c/u) quienes gastan casi hasta el 40% de su sueldo sólo en alquilar.

A partir del 1° de marzo comenzó a regir el registro en AFIP de contratos de alquileres dispuesto por la nueva Ley de Inquilinos. Si bien la ley no dispone cambios impositivos, en un mercado que se manejó –en su mayoría- casi siempre fuera de las tributaciones, se prevé que esta obligatoriedad de registro haga que propietarios trasladen futuros gravámenes a inquilinos.

Los propietarios deben registrarlos por sí mismos o por medio de sus representantes legales (abogados, inmobiliarias, etc.). Para registrar el contrato de locación, los propietarios tienen un plazo para hacerlo: los que fueron realizados a partir del 1 de julio de 2020 y que se encuentran vigentes, y los concertados hasta el 31 de este mes, pueden inscribirlos hasta el 15 de abril de este año. Los contratos de alquileres que se registren a partir del 1° de abril, tendrán 15 días corridos para registrarlos.

Los contratos inmobiliarios que se deben registrar son los celebrados para: vivienda, comerciales, arrendamientos rurales, turísticos, descanso, espacios y “stands” en inmuebles comerciales. Quedan excluidos los alquileres de góndolas.

El registro se hace de forma digital en la web de la AFIP con el CUIT y la clave fiscal adhiriendo el servicio denominado «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE». Se tendrá que adjuntar copia del contrato y los inquilinos también pueden informar el contrato hasta seis meses después de finalizado el mismo. La inscripción puede realizarse en el Régimen Simplificado (Monotributo): el propietario debe emitir comprobantes tipo «C», la totalidad de la facturación anual no debe superar $ 1.739.493,79 (valor que debe actualizarse en un 35 % más prontamente) y no debe tener más de tres unidades de explotación.

Y también puede hacerse por el Régimen General (IVA y Ganancias). El propietario debe emitir factura tipo “B” o “A”, lo harán quienes cuya facturación anual supere los $ 1.739.493,79 (valor que debe actualizarse en un 35 % más prontamente), no deben tener más de tres unidades de explotación y deberá declarar las rentas en la presentación anual de Ganancias y el inmueble en Bienes Personales.La inmobiliaria podrá emitir comprobantes en nombre del propietario.

Los inquilinos pueden deducir hasta el 40% de los importes abonados de alquiler de inmuebles destinados a casa habitación del trabajador, con el tope máximo anual equivalente al mínimo no imponible que rige para el año. Para este año rige el tope de deducción de $ 67.071,36.

Es verdad que todo impuesto, los inversionistas y comerciantes lo trasladan al consumidor, tal como lo manifiestan las asociaciones de propietarios. Por su parte del lado de agrupaciones de Inquilinos aseguran que el registro en la AFIP pueda dar herramientas para regular un mercado donde viviendas hay en todo el país pero están ociosas, y los alquileres están muy caros respecto de los salarios.

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