Una pregunta que suele llegar por parte de nuevos inversores es ¿Cómo abarca el derecho tributario a las inversiones en criptomonedas?
Este tema es realmente complicado, dado que muchas veces las definiciones jurídicas se quedan atrasadas por el constante cambio del mundo y sus tecnologías.
Vamos a ver primero su trato en el mundo:
Tratamiento fiscal a nivel mundial:
Estados Unidos: El IRS tiene la vista puesta en las criptomonedas desde el año 2009, recién en 2014 lanzo un articulo destinado al tratamiento de las mismas.
La criptomoneda se considera un activo pero no le da el carácter de moneda nacional ni extranjera, reconoce que este activo puede generar ganancia.
No obstante, los pagos en criptomonedas están sujetos a retenciones como cualquier pago.
Dice expresamente que si se cobrasen honorarios o remuneraciones en criptomonedas seria considerado como salario y alcanzada por impuestos federales sobre aportes y renta.
En Inglaterra las criptomonedas se consideran moneda extranjera, y están alcanzadas por su régimen juridico.
Alemania: La FCA (Financial Conduct Authority) lo considera “moneda de uso privado” y solo se les aplica un impuesto si les otorga ganancias por medio de una venta dentro de los 12 meses de adquisición y libera de este impuesto a las ventas posteriores. Si bien el precio del activo se mueve por oferta y demanda pero los movimientos relevantes se hacen por grandes compradores y no por individuos, es interesante pensar como esta regulación podría afectar indirectamente al precio del Bitcoin, dado que pueden existir personas deseosas de vender esperando un año para hacerlo, reduciendo la oferta de la moneda en el mercado durante ese lapso. Ademas la BAFIN (Federal Financial Supervisory Authority) es el organismo encargado de autorizar a empresas dedicadas al intercambio de criptomonedas.
España: En enero de 2020 se aprobó la 5ta directiva 2018/43 que se aprueba con fines de intercambiar información entre portales de venta de criptomonedas y las oficinas gubernamentales, a fines de tener mas información sobre las transacciones que realizan los usuarios.
En Holanda: Por el momento solo se ha ordenado a los exchanges (las empresas que se dediquen al cambio de monedas) se registren en el banco nacional y soliciten aprobación.
Recientemente ha surgido una noticia que dice que en TURQUIA las criptomonedas iban a ser prohibidas. Sin embargo esto ya ha sido desmentido oficialmente y añadieron que si bien es probable una reglamentación, descartan totalmente una prohibición total.
Como vemos, no existe un estándar jurídico o una base firme aplicable en general, sino que los países están intentando adecuar sus normativas a una realidad que se le escapa al normador no por inhabilidad técnica, sino por la vertiginosidad de su cambio. La realidad supera a la ficción.
Tratamiento en ARGENTINA:
La Ley 27430 que vino a modificar impuestos tales como el impuesto a las ganancias. Y dio un marco general importante a la cuestion tributaria:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
Asimila a los activos digitales como acciones o valores representativos y el articulo 45 lo ubica en la segunda categoría de este impuesto.
La ganancia bruta en el momento de la venta se puede determinar como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, sin embargo si son valores en moneda extranjera la diferencia de valor de cambio de dicha moneda no integra la ganancia bruta según el Art 90 de la ley de impuesto a las ganancias.
Aquí se plantea una cuestión complicada dado que habría que ver si son bienes en el país o en el exterior, y para ello se debe tomar el domicilio de quien emite el titulo, pero esto tampoco es verificable por la forma misma que tiene este mercado. Esto sin duda es un tema complicado, dado que podrían aplicar diversos regímenes.
IVA
Por el objeto mismo sobre el que recae el IVA cabria entender que no esta gravado dado que no se configura con ninguna acción descripta expresamente en el impuesto.
BIENES PERSONALES:
La ultima reforma no menciona expresamente a las criptomonedas en los componentes que integran el impuesto sobre bienes personales.
Sin embargo cabe destacar que tampoco hay una exención expresa, que formando parte del patrimonio con una cotización conocida a nivel mundial y que a falta de mención del tipo de bien del que se trata, puede dársele un tratamiento acorde al del impuesto a las ganancias, dándole un titulo representativo de capital y valuarlo de esa forma.
La doctrina se divide entre quienes piensan que como bienes inmateriales están exentos y quienes creer que están gravados como activos financieros.
Estamos sin dudas en un tema que necesita de contribuciones certeras para aclarar dudas y lagunas jurídicas que existen al dia de hoy con la reglamentación actual. No es el objetivo de este articulo hacer un estudio a fondo, sino una introducción con grandes lineamientos a lo que son las criptomonedas y sus grandes directrices desde lo jurídico.