Cambios regulatorios en los Fondos Comunes de Inversión

El miércoles pasado la Comisión Nacional de Valores (CNV), ente regulador de las operaciones cambiarias y financieras, publicó la resolución 848/2020 que modifica los criterios de valuación de los Fondos Comunes de Inversión (FCI), que son quienes manejan inversores de empresas y particulares.
¿Qué es un FCI? Es una cartera de distintos activos financieros administrados por un banco o asesor, constituido por acciones, bonos y letras divididos en cuotapartes: mientras mayor sea la inversión, mayor será la cantidad de cuotapartes que uno tendrá en ese fondo. Los FCI -en general- ofrecen una rentabilidad segura; mientras más diversificación de activos tenga el FCI, mayor será la estabilidad de la inversión.
Hasta ahora, los FCI podían valuar sus activos externos (monedas extranjeras, entre otros) con cualquier tipo de cambio (ej: el “dólar contado con liquidación” cotiza aproximadamente un 15% más que el “dólar turista”, que es el que se puede conseguir hoy por homebanking). A partir de ahora, los activos externos se valuarán solamente a través del tipo de cambio oficial.
Para los FCI operativos actualmente, el nuevo criterio de valuación se aplicará a partir del 15 de octubre, con excepción de la valuación de la tenencia de moneda extranjera, que será a partir del próximo 29 de julio.
¿En qué afecta a los ahorristas? En que los FCI que invertían en dólares en efectivo, ahora verán limitada la posibilidad de cubrirse contra las subas de los dólares paralelos a través de los FCI. Sin embargo, no afecta a los FCI que se suscriben y rescatan en dólares, porque están gestados desde el inicio en moneda extranjera.
Si bien esta es una nueva limitación del Estado para ahorrar/invertir en moneda extranjera, hay una variedad enorme de posibilidades de ahorrar empatando y hasta ganándole a la inflación. Dejanos tu consulta.

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